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Mantenimientos preventivos REGULADOS POR LEY: INSTALACIONES.

Dando continuidad al informe del mes de Julio, vamos a abordar este mes todas las verificaciones que estamos obligados a cumplir por ley en los ámbitos donde desarrollamos nuestro trabajo, este mes en particular las que tienen que ver con las instalaciones.

 

¿Qué leyes hay que cumplir?

 

Es importante comprender que las leyes surgen como necesidad de regular políticas que se establecen entre las empresas y los particulares, sean trabajadores o usuarios, para protegerse de eventuales accidentes que puedan tener consecuencias graves.

 

En Argentina, a partir de los desgraciados sucesos de Cromañón, de diciembre de 2004, se tomó como Normativa Nacional el Decreto Nº 351/79, donde se marcan una serie de estudios preventivos que se deben realizar en todos los locales o instalaciones de empresas. Esta normativa establece un marco mínimo que en algunos casos las provincias o municipios han establecido normativas particulares que amplíen o desarrollen el carácter de esta ley nacional.

 

Para el caso de las instalaciones la Ley regula:

 

Resistencia de puesta a tierra y continuidad eléctrica / Termografías. N. Nac. Dec Nº 351/79 - ANEXO I – Cap14. Estas verificaciones se realizan para determinar que la instalación eléctrica del local se encuentre debidamente protegida y no afecte a ninguna persona. Para ello se verifica la existencia de una puesta a tierra, que cumpla su función dentro de unos parámetros exigidos por ley, que esté conectado con el tablero general y con los tomacorrientes.  Esta verificación se debe realizar anualmente. 

 

Mantenimiento de Instalaciones Tanques de agua (Cisternas y tanques elevados) N. Nac. Dec Nº 351/79 - ANEXO I – Cap06. Para garantizar la calidad del agua de las instalaciones propias, es necesario realizar controles Fisicoquímicos anuales y bacteriológicos semestrales. Las muestras deben ser tomadas siguiendo un protocolo que garantice no exista contaminación externa que pueda hacer variar el resultado. 

 

Mantenimiento de Instalaciones de Calderas y termotanques. N. Nac. Dec Nº 351/79 - ANEXO I – Cap16. Estos estudios deben realizarse en aquellos aparatos que puedan desarrollar presión interna, como pueden ser calderas de calefacción o agua caliente sanitaria central. No alcanza a los termotanques de uso doméstico.

Mantenimiento de Instalaciones Ascensores y Montacargas. N. Nac. Dec Nº 351/79 - ANEXO I – Cap15. Para estos dispositivos hay una serie de protocolos regulados por leyes nacionales, provinciales y municipales, que incluyen revisiones mensuales y por cantidad de horas de uso de estas instalaciones.

 

Ley de Seguridad eléctrica existe la Ley 10.281. A partir del 1 de diciembre de 2017 entró en vigencia la Ley 10.281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba. Esta ley exige la presentación de un Certificado de Instalación Eléctrica Apta. 

 

Todos estos estudios y certificaciones deben estar realizados por un profesionales o técnicos debidamente habilitados y puede ser requerido por las autoridades del ministerio de trabajo, como parte de las medidas de higiene y seguridad que las empresas están obligadas a cumplir en sus dependencias. O por los organismos Municipales para dar o renovar las habilitaciones.